Sociedad Boliviana de Cirugía

Creación del Comité de Cirugía Bariátrica y Metabólica. 

Título I . Denominación.-
Capítulo I. Constitución.-
1. La Sociedad Boliviana de Cirugía crea el Comité de Cirugía Bariátrica y metabólica.
2. Este comité, que carece de fines de lucro, tiene personalidad jurídica a través de la Sociedad Boliviana de Cirugía y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, para el cumplimiento de sus fines.
3. El ámbito territorial previsto para el desarrollo de sus objetivos es todo el territorio de Bolivia.
4. El comité elegirá a su junta directiva y la renovará cada dos años, la cual estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Capítulo II. Fines del COMITE

1. Este comité tiene como objetivos, el progreso científico en el diagnóstico, la evaluación clínica y el tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida.
2. Este comité colaborara con las sociedades de cirugía general ( Nacional y regionales)y con otras sociedades científicas relacionadas con la obesidad.
3. También tendrá, desde su inicio, que estrechar lazos con las sociedades nacionales de cirugía de la obesidad correspondientes de otros países.
4. Orientara sus esfuerzos en afiliarse a la International Federation Surgery of Obesity (IFSO).

Capítulo III. Derechos y obligaciones de sus miembros.-
1. El comite se compondrá de Socios de Honor, socios fundadores, socios titulares, miembros agregados (nacionales y extranjeros), y miembros patrocinadores. Solo los socios numerarios tendrán la categoría de socios.
2. Serán Socios de Honor aquellas personalidades científicamente relevantes, sean estos nacionales o foráneos y aquellos socios numerarios que cesaron en el ejercicio de la profesión y que contribuyeron con su labor al prestigio de la cirugía de la obesidad y/o a la sociedad. Su nombramiento será propuesto por la junta directiva y aprobado en asamblea general.
3. Serán Socios Fundadores los firmantes de la solicitud de adhesión fundacional.
4. Los Socios Titulares deberán ser obligatoriamente Cirujanos Generales, miembros titulares y activos de la Sociedad Boliviana de Cirugía.
5. Serán Miembros Agregados (Nacionales y extranjeros), aquellos que no puedan cubrir alguno de los requisitos de socios numerarios. Tendrán derecho a voz pero no a voto en la asamblea.
6. Los socios titulares podrán formar parte de la junta directiva del comite en cualquiera de sus carteras.
7. El comite será multidisciplinario y para ello pueden adherirse como miembros agregados todos los especialistas titulados como: 1- médicos no cirujanos (endocrinólogos, internistas, psiquiatras, etc.); 2 – Psicólogos; 3- Gastroenterólogos y endoscopistas; 4- Cirujanos plásticos; 5- Nutricionistas; 6 – Fisioterapeutas; 7- Abogados y otros profesionales interesados en el tema de la obesidad y en su tratamiento. Estos tendrán derecho a voz pero no a voto en la asamblea general.
8. Los postulante a socios titulares, cuyo número será ilimitado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Solicitud dirigida al presidente de la SBC.
-Tener como mínimo 5 años de antigüedad en la SBC.
-Certificación de entrenamiento en Cirugía Bariátrica.
-Deberá ser patrocinado por dos socios titulares del Departamento de Cirugía Bariátrica.
-Presentar Curriculum Vitae, el cuál será valorado e informado por la junta directiva.
9. Los miembros agregados que deseen integrarse al comité, lo solicitaran por escrito acompañado de la documentación pertinente para evaluación y aceptación de la junta directiva.
10. Aquellos miembros titulares que sean expulsados o dados de baja de manera forzosa del comité, no podrán ser reincorporados al menos en los dos siguientes años de la fecha de baja.

Capítulo IV.- Derechos de los Socios Titulares.
• Asistir a la asamblea general, con derecho a voz y voto.
• Elegir y ser elegidos para puestos directivos y de representación.
• Exponer en asamblea y ante la junta directiva lo que considere de beneficio para el departamento.
• Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la junta directiva.
• Recibir información sobre las actividades del DCBM-SBC.
• Hacer uso de los servicios comunes a disposición del departamento.
• Formar parte de los grupos de trabajo.

TITULO II.-GOBIERNO DEL COMITE.-
CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. La Asamblea General es el órgano supremo del comité. Los socios numerarios forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. Los Miembros Agregados tiene voz pero no voto en la Asamblea General.
2. Lo Socios reunido en Asamblea General, debidamente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea incluso los ausentes, disidentes o los que aun estando presentes se abstengan de votar.
4. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
• Modificar los estatutos del comité.
• Cambiar el domicilio social del comité a cualquier lugar de Bolivia.
• Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
• Aprobar los presupuestos anuales y la memoria anual de actividades.
• Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
• Establecer las líneas generales de actuación para cumplir los fines de la sociedad.
• Fijar las cuotas a satisfacer por los miembros de la sociedad.
• Disolver y liquidar el comité.
5. La Asamblea General se constituirá durante la reunión científica anual.
6. La convocatoria de la Asamblea se hará saber a los socios al menos con dos meses de antelación, con fijación del lugar y orden del día.
7. La Asamblea será presidida por el Presidente y en su ausencia o imposibilidad, por el Vice-presidente, Secretario, vocal de la Junta Directiva o en su defecto, algún socio numerario en el que previamente delegue el Presidente de manera fehaciente y veraz.
8. El Secretario redactara el Acta de cada reunió, con el texto de los acuerdos y el resultado de las votación. Al acta de la sesión anterior se leerá al comienzo de la Asamblea General para su aprobación.
9. La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mayoría simple de los socios asistentes y con los presentes en segunda convocatoria media hora después.
10. Cada socio numerario puede tener un voto. Los acuerdos se tornaran por mayoría simple de los votos presentes.
11. Se podrá excepcionalmente convocar una Asamblea Extraordinaria a requerimiento de la Junta Directiva cuando sea necesario, o cuando un veinticinco por ciento de los miembros lo soliciten.

Capítulo II.- La Junta Directiva.
1. La dirección y Gobierno de la Sociedad estar confiada a una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y seis vocales.
2. La Junta Directiva está obligada a respetar los estatus, levara un libro de actas de todos los acuerdos y decisiones y elevara un informe anual a la Asamblea General convocada preceptivamente. La Asamblea podrá revocar colectivamente los acuerdos de la Junta Directiva en votación secreta y con una mayoría de los dos tercios de los socios asistentes.
3. La Junta Directiva:
• Ostenta y ejercita la representación del comité.
• Comparece ante los organismos públicos por el ejercicio de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
• Propone a la Asamblea General defensa de los intereses del comité.
• Propone a la Asamblea la cuota a satisfacer por los socios y miembros agregados.
• Abre cuentas corrientes y libretas para disponer de fondos.
• Nombra vocales de la Junta para encargarse de los grupos de trabajo.
• Cualquier otra facultad no atribuida a otro órgano de gobierno.
• Mantener activa una página web de información de la sociedad.
• Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen.
• Los acuerdos de la junta se harán constar en el libro de actas.
4. Los cargos de la Junta Directiva serán provistos por elección efectuada en la Asamblea General y tendrán una duración de dos años. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelegidos consecutivamente por un periodo de dos años, al término del cual cesaran automáticamente.
5. La elección del cargo del Presidente con todo el plantel de su candidatura (Vicepresidente, Secretario y vocales) será secreta y por mayoría simple de los votos asistentes y se repetirá en caso de empate hasta que haya mayoría.
6. Con el fin de que haya continuidad en la trayectoria del comité, si el Presidente, Vice, Secretario o alguno de los vocales de la Junta no pueden finalizar el periodo de mandato, será de obligado cumplimiento que el resto de plantel de la Junta Directiva cumpla con las obligaciones adquiridas para dicho periodo, estableciéndose para el ejercicio de dicha responsabilidad a el orden jerárquico inicial o en su defecto el orden de edad de sus miembros. Tras finalizarse el periodo obligatorio de los dos años, la Junta Directiva en pleno se dará por cesada convocándose nuevas elecciones en la Asamblea de la siguiente reunión anual.
7. El Presidente de la Junta Directiva representa al comité por delegación de la Asamblea y la Junta Directiva, convoca y preside las Juntas Directivas y Asambleas, recoge los votos, proclama las decisiones de la Junta Directiva, firma con el Secretario las actas y correspondencia de oficio, así como los diplomas y providencia en casos de urgencia para dar cuenta después a la Junta Directiva.
8. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
9. El Tesorero custodiara y controlara los recursos de la sociedad, elaborara el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, los somete a la Junta Directiva. Llevara un libro de caja, firmara los recibos, cuotas y documentos de tesorería. Pagara las facturas aprobadas y visadas por el Presidente.
10. El Secretario está encargado de dar cuenta la Presidente de todas las cuestiones que vayan a ser tratadas en cada sesión; extender y autorizar con su firma las actas de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, autorizar con su firma los acuerdos y documentos expedidos en nombre de la sociedad, llevara un registro donde consten las comunicaciones recibidas de los socios; convocara las sesiones de la Junta Directiva y el pleno en coordinación con el Presidente y redactar la memoria anual que , después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por el mismo en la Asamblea siguiente.
11. Es obligación de la Junta Directiva decidir si ante la transgresión de alguno de los deberes por parte de algún socio numerario o miembro agregado, este es dado de baja.

Capítulo III.- Comisiones y Grupos de Trabajo
1. Se podrán crear comisiones o grupos de trabajo con la aprobación de la Junta Directiva.

Capítulo IV.- De Las Actividades Científicas.
1. El Comité de Cirugía Bariatrica y Metabólica realizara una reunión científica anual, coincidiendo con la celebración anual de la Asamblea de la sociedad Bolivia de cirugía.
2. La planificación científica se hará con la aprobación de la Junta Directiva.
3. La organización y desarrollo de la reunión correrá a cargo de un Comité Organizador local, y será presidida por un Socio Numerario de la localidad o zona donde se organice.
4. El programa definitivo se hará con la debida antelación y se dará publicidad en las revistas y medios profesionales.
5. El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente honorario de la reunión. El Presidente del comité local es el responsable del buen desarrollo de la reunión.
6. En el seno de la reunión se procederá a la Asamblea General, donde se leerán y aprobaran las actas de la asamblea anterior, y las de la Junta Directiva. Se elegirá la sede la siguiente reunión y analizaran las cuestiones relacionadas con la marchad de la Sociedad. El orden del día debe ser conocido de antemano por todos los socios numerarios debiendo de estar el mismo disponible para todos y como mínimo al comendo de la reunión científica anual en donde se finalice con la Asamblea general. La Junta Directiva deberá informar de los acuerdos en un plazo no superior a 60 días.

Título III. Régimen económico.-
1. El comité no tiene patrimonio fundacional. Existe un saldo de forma permanente, de acuerdo a las cuentas.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
3. Los ingresos del departamento serán por cuenta de:
a. Cuotas de ingreso (100 SUS), anuales (50 SUS) y las extraordinarias que fije la asamblea.
b. Subvenciones oficiales y particulares.
c. Donaciones, herencias y legados.
d. Rentas del patrimonio o bien de otros ingresos.
e. Miembros patrocinadores.
f. Recaudaciones por organización de congresos, cursos, jornadas, etc.
4. Las publicaciones del comité serán a título gratuito en la revista de la SBC y la revista oficial de la IFSO, “Obesity Surgery” publicación internacional que es a su vez órgano oficial de publicación de todas las Asociaciones Nacionales de Cirugía Bariátrica y Metabólica.
5. El comité podrá crear además un órgano de publicación propio en la que colaboren sus socios.

TITULO IV. De las elecciones.-
1. Se realizaran elecciones a junta directiva cada dos años.
2. Las candidaturas que deseen presentarse lo harán enviando una solicitud escita a la directiva del CCBM-SBC.
3. En cada formula, además de los candidatos a la directiva, promoverá un candidato para coordinador con la Sociedad Boliviana de Cirugía y con la IFSO.
4. El periodo para presentar las candidaturas será dos meses antes de la celebración de las elecciones, la cual deberá llevarse a cabo en una asamblea magna convocada exclusivamente para tal fin.
5. Las candidaturas deberán ser comunicadas a los socios por la junta directiva como mínimo un mes antes de las elecciones.
6. No podrán ser candidatos aquellos socios que tengan proceso disciplinario y/o obligaciones pendientes con el DCBM o la SBC.
7. No se admitirán nuevos socios desde el momento que se convoque a elecciones para junta directiva hasta que se posesione la nueva junta elegida.

TITULO V. DISOLUCION DEL COMITÉ.-

1. En caso de disolución del comité, hecho que es competencia exclusiva de la Sociedad Boliviana de Cirugía al ser el ente matriz, habiendo fondos económicos o bienes materiales, una vez liquidadas las cuentas pendientes, estos pasaran a posesión de la SBC.

TITULO VI. MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL CCBM-SBC.

1. Este estatuto solo podrá ser modificado en asamblea general extraordinaria y en presencia de la directiva del ente matriz (SBC) como observador y regulador de dichas modificaciones.
2. Las modificaciones serán aprobadas luego de votación y por simple mayoría.